Corrección de errores del Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia enérgetica.

El 25 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la primera corrección de errores del reciente Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Esta corrección de errores se basa en la aplicación de la denominación de técnico competente en sustitución de la de proyectista o dirección facultativa, en el ámbito de los proyectos de obra y ejecución de edificios de nueva construcción, ampliando el conjunto de técnicos habilitantes para intervenir en este tipo de actuaciones, no quedando restringido al autor del proyecto o dirección facultativa del mismo.

Por tanto son correcciones que no afectan a las trasmisiones de viviendas o edificios existentes, para los que sigue en vigor las obligaciones y procedimientos tal como se  habían legislado en el texto del Real Decreto 235/2013. Al final de la noticia se incluye el enlace a esta corrección de errores.

Aprovechamos la ocasión para indicar que contamos en nuestra empresa con un equipo de certificadores habilitados, que además de estar en posesión de las titulaciones competentes, han realizado los cursos de especialización que se requieren, por lo que quedamos a su disposición para ofertarles la realización de estos servicios.

Aunque en principio, la obligatoriedad de realización del certificado de eficiencia energética recae sobre los propietarios que deseen poner a la venta o alquiler su vivienda, no afectando a las comunidades de propietarios, éstas podría decidir realizar un único certificado para conjunto del inmueble, siendo válido este certificado para todas las viviendas y locales que lo componen individualmente, y quedando así cubierta la obligación por los propietarios que ya tengan sus propiedades a la venta o lo hagan en un futuro.

La ventaja de esta alternativa radica evidentemente en el coste del certificado, ya que al realizarse un único documento, aunque sea algo más costoso que el de una vivienda individual, la repercusión del gasto por cada componente de la comunidad de propietarios es muchísimo inferior, por no decir despreciable, dependiendo del número de unidades que la formen.

 

 

Enlace de interés

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/25/pdfs/BOE-A-2013-5511.pdf

 

www.aligepro.com

 

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