La asesoría jurídica del Comité Español de Representantes con Discapacidad (Cermi Estatal) ha elaborado la «Guía informativa: obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios-Régimen Legal», con el objetivo de indicar, desde le punto de vista normativo, los derechos de las personas con discapacidad para garantizar la accesibilidad a sus viviendas.
En este sentido, la guía explica que las personas beneficiarias del derecho que regula la accesibilidad son las personas propietarias de la vivienda si viven en ella, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de 70 años. Asimismo afecta a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, a la mayor parte de los inmuebles dedicados a la vivienda habitual.
En cuanto a las obras e instalacionesde accesibilidad sin necesidad de acuerdo, señala que la accesibilidad «es una obligación de las comunidades de propietarios por medio de las obras o reformas que resulten necesarias». En este sentido, indica que las obras necesarias para el uso de elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan la comunicación exterior, cuyo importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se realizarán cuando una persona propietaria lo solicite.
Según establece la guía, que está disponible en www.cermi.es, los gastos de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, salvo las unidades familiares que tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En este caso, resulta aplicable, excepto cuando la unidad familiar pudiera tener acceso a subvenciones y ayudas que impidan el coste anual repercutido de las obras o instalaciones supere el 33 por ciento de sus ingresos anuales.
Por otra parte, en relación a las obras e instalaciones de accesibilidad que necesitan el acuerdo de la comunidad de propietarios, la guía expone que, cuando las obras que sean necesarias de accesibilidad al inmueble excedan del importe de doce mensualidades de gastos ordinarios y el acuerdo para su realización se haya adoptado válidamente, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación.
Así, advierte de que estos acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, así como que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados y que, informados del acuerdo, no comuniquen su discrepancia en el plazo de 30 días naturales.
ACTUACIONES POR INCUMPLIMIENTO
En cuanto a las actuaciones por incumplimiento, la persona titular del derecho puede exigir su cumplimiento ante los Tribunales de Justicia frente a una posible actitud incumplidora por parte de la comunidad de propietarios. A su vez la propia comunidad puede reclamar frente a los propietarios que no respeten los acuerdos adoptados o las obligaciones que la propia ley establece para la comunidad en su conjunto.
Este manual también hace referencia a las obras e instalaciones de accesibilidad que pueden realizar las personas con discapacidad, asumiendo el coste que suponen. En este sentido, según la Ley de Líites al Dominio sobre Inmuebles para eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, el titular del dercho comunicará al presidente de la comunidad de propietarios o mancomunidad la necesidad de ejercer obras de adecuación para la eliminación de barreras por razónde su discapacidad o edad.
La guía informativa también hace referencia a las dos normas reguladoras vigentes en esta materia, como la Ley de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y la ley de Límites del Dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Fuente: CERMI