Â
Â
Â
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, (dependiendo de lo establecido en el anexo de la convocatoria para cada programa y actuación apoyable).
Â