El 30 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2013 de protección y sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988 de Costas, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Una de las novedades más representativas en el ámbito de las edificaciones y comunidades de propietarios afectados por los deslindes de la Ley de Costas, es la posibilidad de la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, no permitidas hasta ahora por la anterior ley, así como poder transmitir las viviendas, es decir que podrán ser heredadas, vendidas o alquiladas.
La realización de estas obras será posible siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie. Por otro lado, deberán ir acompañadas de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética, alcanzando una mejora de dos letras respecto de la calificación que se obtuviera antes del inicio de las obras, o que la calificación final fuera al menos la letra B, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/2013, ya tratado en noticias anteriores.
Si las obras afectaran a jardines o espacios verdes, serán autorizadas siempre que se empleen mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua, tales como el uso de aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
Por otro lado, también destacar la prórroga del plazo de las concesiones de los usos de los inmuebles por un período de 75 años, en lugar de los 60 años estipulados por la Ley de Costas anterior, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin necesidad de abonar un canon complementario por las concesiones ya formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2013.
Los concesionarios podrán solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de esta Ley, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida, computando el período de prórroga desde la fecha de solicitud, independientemente del plazo que reste para la extinción de la concesión que se prorroga.
Otra novedad importante, es la exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, es decir, Â que quedan desafectados estos terrenos por la Ley de Costas, transmitiéndose a los anteriores dueños, desapareciendo su condición de concesionarios.
En el anexo de esta Ley, se relacionan los doce núcleos de población que se excluyen del dominio público marítimo terrestre, apareciendo dos pertenecientes a la provincia de Alicante; Serra Grosa en el término municipal de Alicante, y Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa Pola. El ámbito exacto de la zona de exclusión puede comprobarse en los planos publicados en el anexo de la Ley 2/2013.
Â
Enlace de interés
Â
http://www.boe.es/boe/dias/2013/05/30/pdfs/BOE-A-2013-5670.pdf
Â
Â
Â
Â
Â
Â