El pasado 10 de mayo se publicó en el Boletín Ofocial del estado la nueva «Ley de Telecomunicaciones 9/2014».
De entre las novedades con más relevancia en el sector de la edificación y de las comunidades de propietarios, figura el derecho de ocupación de la propiedad privada por parte de las empresas operadoras para la instalación de sus redes e infraestructuras de telecomunicaciones, mediante la vía de expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre de paso forzosa.
Es decir y como ejemplo, Â si hasta ahora era preciso la autorización de la comunidad de propietarios para la instalación de antenas o repetidores en la cubierta de su edificio, a partir de ahora las operadoras podrán realizarlas sin este acuerdo, eso sí, siempre y cuando no existan otras alternativas técnica o economicamente viables.
No se ha hecho esperar la reacción de los administradores de fincas, que a través de su Conejo General han divulgado una nota de prensa en la que manifiestan su rechazo a esta parte de la Ley, argumentando que es contraria a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley de Salud Pública.
La entrada en vigor de la Ley se produce a partir del 11 de mayo de 2014.
Enlaces de interés:
web Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas
web Alicantina de Gestión de Proyectos S.L.
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