PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
El pasado 13 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anunciado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El certificado de eficiencia energética será obligatorio en la realización de cualquier trasmisión de viviendas, es decir en las operaciones de compraventa o arrendamiento de edificios o unidades de éstos, tanto existentes o de segunda mano, como los de nueva construcción.
Este Real Decreto deroga el Real Decreto 47/2007, por el que se aprobaba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, quedando éstos sujetos a este nuevo Real Decreto 235/2013.
Aunque este R.D. entra en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., la obligatoriedad de ostentar el certificado energético no será necesaria hasta el 1 de junio de 2013, fecha anterior a la cual, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes.
A la entrada en vigor del R.D. cada Comunidad Autónoma habilitará el registro de certificaciones, donde figurarán los certificados energéticos presentados, así como una relación de técnicos competentes y empresas que ofrezcan estos servicios.
Será el promotor o propietario del edificio o vivienda, los responsables de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su conservación. El certificado corresponderá a la vivienda objeto de trasmisión, o en el caso de existir un certificado conjunto de todo el edificio, éste podrá ser válido para todas y cada una de las viviendas y locales que lo formen.
El certificado energético contendrá la calificación de eficiencia energética expresada en la etiqueta energética mediante una letra comprendida entre la A y la G, a similitud de las etiquetas ya utilizadas en los electrodomésticos. La letra A corresponderá al edificio o vivienda más eficiente, correspondiendo la G al menos eficiente energéticamente.
Asimismo para el caso de edificios o viviendas existentes, el certificado energético contendrá una relación de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o vivienda.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, siendo el propietario el responsable de su renovación o actualización. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en los aspectos del edificio o vivienda que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética deberá ser realizado por técnico competente, según lo establecido en el apartado p) “Técnico competente.” del punto 3 del artículo 1, del R.D. 235/2013, así como en la disposición adicional cuarta. “Otros técnicos habilitados”
Enlace de interés:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf