Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)

El 1 de octubre de 2013 se publicó en el BOE la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), de la que entresacamos algunos de los aspectos más relevantes.

Las ayudas que se regulan consisten en  la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación o préstamos reembolsables, según la tipología de actuaciones incluida en el apartado tercero de estas bases.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente.

Se consideran costes subvencionables  los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del certificado de eficiencia energética, de la inspección periódica de eficiencia energética, el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares; los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como otras cuestiones específicas de cada actuación. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con lo que establece el anexo I para cada una de las tipologías.

El presente Programa finalizará el 30 de octubre de 2015 o, si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE con anterioridad a esta fecha, cuando se produjera esta circunstancia.

Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

Enlaces de interés:

IDAE: http://www.idae.es/index.php/id.745/mod.pags/mem.detalle

BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/01/pdfs/BOE-A-2013-10201.pdf