¿QUÉ IVA SE APLICA A LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN REALIZADAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

 

Depende de la naturaleza de la obra, habiendo diversa legislación al respecto, siendo cada vez más flexibles los criterios para poder aplicar el tipo reducido en lugar del  tipo general. Se expone a continuación de forma resumida las principales normas al respecto.

LEY 37/1992 DEL IVA.

La ley 37/1992 del IVA, contemplaba la posibilidad de aplicación del tipo reducido a obras de rehabilitación, distinguiendo dos supuestos; edificios de menos de dos años de antigüedad y edificios de antigüedad mayor. En el primer caso se requería que el importe de la obra superara el 25% del coste total del inmueble, y en el segundo caso, que el coste fuera superior al coste total del inmueble, en ambos casos deduciendo el valor del suelo.

Bajo el concepto de rehabilitación, se incluyen solamente las obras que tengan por objeto la reconstrucción de las edificaciones mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas.

Por tanto, la aplicación del IVA reducido solo se podía dar en unos pocos casos, en obras de reconstrucción de gran envergadura.

REAL DECRETO LEY 6/2010 DE 9 DE ABRIL.

En abril de 2010 se publica el Real Decreto Ley 6/2010, de medidas de impulso de la recuperación económica y del empleo. Esta Ley amplía el concepto de rehabilitación contemplado en la Ley 37/92, a través del concepto  de obras análogas y conexas a las estructurales.

Tienen consideración de obras análogas a las de rehabilitación:Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.

  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • La de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas.

Por su parte, son obras conexas:

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua, climatización y protección contraincendios.
  • Las obras de rehabilitación energética.

No obstante destacar que para tener la consideración de rehabilitación, sigue vigente el criterio de la Ley 37/92 respecto del coste de las obras, debiendo ser superior al 25% del coste total del inmueble en edificios con una antigüedad menor a dos años, y en caso contrario, que el coste de las obras sea superior al coste total del inmueble, en ambos casos deduciendo el valor del suelo.

No obstante, otra modificación introducida por esta Ley, permite que cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, podrán tributar al tipo reducido del 10 por ciento las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad profesional o empresarial). También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras.
  • Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación.

Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de reparación y renovación, como por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayola, instalaciones y montaje.

Cabe aclarar que, de lo expuesto hasta ahora, se deduce en el ejemplo de la instalación de un ascensor,  no es de aplicación el tipo reducido por no tratarse de una obra de renovación o reparación, a no ser que forme parte de un proyecto que reúna las condiciones del concepto de rehabilitación en cuanto al coste de las mimas se refiere.

REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de 2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce una nueva modificación a la Ley del IVA 37/92, que consideraba como entrega de bienes aquellas obras en las que el constructor aportaba la totalidad de los materiales, o en el caso de hacerlo de forma parcial, aportaba más del 20% de su valor respecto de la base imponible de la operación. A partir del 13 de julio del 2012, se amplía este porcentaje al 40%.


ENLACES


Ley 37/92 del IVA.  

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-28740

 

RDL 6/2010 de 9 de abril.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5879

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/tipo_reducido_obras_vivienda.pdf

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/OBRAS_EN_VIVIENDAS__IRPF-IVA_04.pdf

 

RDL 20/2012.  

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364 

 

Preguntas frecuentes.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Preguntas_frecuentes.pdf

 

Nuevos tipos impositivos en el IVA


http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2012/Nuevos_tipos_IVA_es_es.pdf